<CAJ CHILLAN VIEJO>

OTROS LINKS

miércoles, junio 28, 2006

LA MEDIACION


1.- ¿Qué es la mediación familiar?

Es un modo de resolver los conflictos familiares en el que un tercero imparcial, llamado mediador, ayu­da a las partes, mediante acuerdos, a buscar por sí mismas una solución al problema y sus efectos. Los conflictos familiares tienen características especiales que hacen que la mediación sea eficaz para su solución, ya que:

· Se trata de personas que tienen relaciones que se mantienen en el tiempo
· Surgen en un contexto emocional comple­jo que tiende a agravarlos
· Lo que se decida tiene impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente en los hijos e hijas.

En la mediación las partes en conflicto dialogan y construyen acuerdos dejando de lado la lógica en que uno de ellos tiene que ganar y el otro perder. En la primera sesión, la persona mediadora infor­mará a las partes de la naturaleza y objetivos de la mediación, de sus características y del valor jurídico de los acuerdos a los que se pueda llegar.


2.- ¿Cuales son las características de la mediación?

1.- ES VOLUNTARIA: las partes en conflicto son libres de participar, se pueden retirar del proceso cuando lo estimen conveniente y no pueden ser obligadas a llegar a un acuerdo.
2.- IMPARCIAL: el mediador debe dar un mismo trato a las partes en conflicto y no tomar partido por ninguna de ellas.
3.- ES MÁS JUSTA: ninguna parte puede abusar de la otra para llegar a un acuerdo desequilibrado o manifiestamente injusto. El mediador debe asegurar igualdad de condiciones de las partes en conflicto para tomar acuerdos.
4.- MAYOR COMPROMISO: las partes son las protagonistas de la solución y el mediador no les puede imponer un acuerdo. Las soluciones a que se llega pueden ser más duraderas.
5.- CONFIDENCIAL: el mediador guarda reserva de todo lo visto y escuchado durante la media­ción.
6.-MENOR DESGASTE: toma en cuenta los inte­reses y realidades de las personas. El bienestar de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerado expresamente al momento de llegar a acuerdos.

3.- Podrá se Gratuita.

La mediación será de costo de las partes; sin embargo, la ley de Juzgados de Familia establece que podrá ser gratuita para aquellas

Las personas que cuenten con un informe favorable otorgado por las Corporaciones de Asistencia Judicial y demás entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita. Para otorgar el informe favorable se tomarán en cuenta los antecedentes socioeconómicos del grupo familiar. La gratuidad en la mediación operará a partir del momento en que una persona acude al tribunal a interponer una acción judicial, donde se le informará de la posibilidad de ir a mediación. Cuando se trata de personas que cuentan con recursos, éstas pagarán al mediador un arancel por sus servicios, el que no podrá exceder los valores máximos que serán fijados periódicamente por el Ministerio de Justicia.

4.- Como elijo al mediador?.

Las partes pueden pagar los servicios pueden elegir al mediador de común acuerdo; si esto no es posible, el juez decide.
Las partes acceden a mediación gratuita será el juez el que designará al mediador de entre los mediadores pagados por el Estado.

5.- ¿Quienes pueden ser mediadores en los Tribunales de Familia?

Profesionales especializados en mediación familiar que cumplen determinados Requisitos y características. Como exigencia, estos pro­fesionales deben estar inscritos en el Registro de Mediadores, que es administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (Seremis). Este registro establece que los mediadores deben contar con formación académica especializada en media­ción familiar, entre otros aspectos.

· SÍ SE PUEDE MEDIAR.

· Derecho de alimentos para los hijos o hijas
· Cuidado personal de los hijos o hijas.
· Relación directa y regular del padre o la madre con los hijos o hijas que no tienen bajo su cuidado.
· Los aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
· Patria potestad.
· Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben mutuamente.
· Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
· Materias vinculadas al régimen de bie­nes del matrimonio.
· Infracciones penales cometidas por niños y niñas,

· NO SE PUEDE MEDIAR.

· Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial.
· Las solicitudes que sirven para que una persona sea declarada interdicta.
· Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
· Los procedimientos sobre adopción.

6.- ¿En que momento puedo Mediar?

· Antes de Presentar una Acción Judicial.

· Las partes llegan a acuerdo y firman acta.
· Presentan el acta de acuerdo ante el juez de Familia.


· Al Momento de Presentar una Acción Judicial.

· Un funcionario del Juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar
· Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación
· Se deja pendiente la presentación de la demanda
· La mediación puede extenderse por un máximo de 60 días, prorrogable por otros 60 días
· Al llegar a acuerdo se firma un acta
· Si no hay acuerdo se reactiva el juicio.

· Durante el Juicio.

· Una causa puede derivarse a mediación has­ta 5 días antes de la audiencia de juicio.
· Se suspende el juicio mientras dure la mediación.


Fuente Guía Práctica de Juzgados de Familia.
Realizado por el postulante Francisco José Canessa Diaz.

1 Comments:

Anonymous Anónimo estuvo aqui y dijo...

FELICIDADES POR LA PAGINA, ES MUY UTIL PARA LA COMUNIDAD, PERMITE ACLARAR DUDAS Y DIFUNDIR LA NUEVA JUSTICIA IMPLEMENTADA RECIENTEMENTE.
ESPERAMOS QUE ESTA PAGINA SIGA CRECIENDO PUESTO QUE AYUDA MUCHO A LA GENTE.
FELICIDADES A DON ALEXIS PAREDES Y POSTULANTES DE LA CORPORACIÓN, POR LA GRAN LABOR QUE CUMPLEN EN SERVICIO Y BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
JUANITA, ALEJANDRA Y GLADYS

2:07:00 p. m.  

Publicar un comentario

<< Home